La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, que prohibía la importación, comercialización y uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores de tabaco en el país. El fallo unánime, con ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, fue registrado en el edicto No. 524, publicado este pasado martes 14 de mayo de 2024.

Según el documento, los magistrados concluyeron que la Ley 315 violaba el artículo 170 de la Constitución de Panamá, que establece el debido proceso legislativo cuando el Órgano Ejecutivo objeta un proyecto de ley.

La resolución responde a una demanda presentada el 7 de agosto de 2023 por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP). En la demanda se argumentó que la Ley 315 prohíbe una alternativa menos perjudicial al cigarrillo tradicional sin una base científica, fomentando el contrabando y eliminando cualquier oportunidad para que el Ministerio de Salud supervise el consumo de los usuarios.

Además, se alegó que no se siguió el debido proceso legislativo al aprobar la ley, ya que el número de votos favorables en el tercer debate no alcanzó la cantidad mínima requerida por la Constitución. El demandante también sostiene que la Ley 315 viola los artículos 109 y 110 de la Constitución, al no proteger eficazmente la salud de la población mediante la prohibición de productos menos perjudiciales para los fumadores adultos y su entorno sociofamiliar.

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