La Asamblea Legislativa aprobó la Ley del Registro del Estado Familiar, una normativa que centraliza en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) las funciones previamente asignadas al Registro Central del Estado Familiar. Esta ley, que obtuvo el respaldo de 56 votos, tiene como objetivo consolidar el registro de nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones no matrimoniales, nacionalizaciones y otros actos jurídicos de los ciudadanos salvadoreños.

Con la nueva ley, las 44 municipalidades del país asumirán la responsabilidad local del Registro del Estado Familiar, debiendo decidir sobre la infraestructura y personal necesario para su funcionamiento en cada distrito. Entre las principales innovaciones de la normativa se encuentra la creación del Registro de Defunciones Fetales, que deberá registrar detalles como lugar, fecha y hora del fallecimiento, causa de muerte, sexo, datos de los progenitores y semanas completas de gestación.

El Director Municipal podrá asumir el rol de registrador en caso de que la municipalidad no cuente con uno designado. Además, la ley establece que el jefe del Registro del Estado Familiar capacitará a los directores municipales si no son abogados y podrá imponer multas por incumplimientos en el proceso de inscripción.

La normativa prohíbe a los registradores negarse a inscribir actos vitales sin fundamento legal, realizar enmiendas sin comunicación judicial o administrativa, y el uso indebido de los códigos de acceso y medidas de seguridad. También se prohíbe el acceso no autorizado a los archivos del Registro.

Los plazos establecidos en la ley incluyen que los nacimientos deben ser informados dentro de los 45 días hábiles siguientes al evento, y el Sistema Nacional Integrado de Salud debe remitir la ficha médica de nacimiento en un plazo no mayor a seis días. Las defunciones deberán ser informadas dentro de los 45 días hábiles siguientes al conocimiento del fallecimiento.

El incumplimiento de los plazos por parte de los registradores conlleva una multa de $25. La ley también estipula que el registrador debe elaborar una resolución de denegatoria en un máximo de cinco días hábiles y notificarla al solicitante dentro de tres días hábiles. La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, había propuesto anteriormente aumentar las multas para los registradores durante la reunión de la Comisión de la Niñez con el presidente del RNPN, Fernando Velasco.

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