Con 65 votos la Asamblea Legislativa reformó la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en lo referente a la violencia política.

La enmienda aprobada consiste en incorporar en el artículo 10 un literal d) el cual dicta de la siguiente manera:

«d) Violencia política: Son todas las acciones u omisiones contra las mujeres, realizadas de forma directa o indirecta por razón de género, que causen daño individual o colectivo y que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en cualquier ámbito de la vida política. Los ámbitos de la vida política comprenden el ejercicio de los derechos políticos tales como derecho de organización, participación en procesos electorales y en órganos de dirección, así como la participación en el desarrollo rural y urbano».

También se incorporó después del artículo 10 del Capítulo I, del Título I, una «Sección Especial» que se denomina «Violencia Política contra las Mujeres, Responsabilidades Institucionales ante la modalidad de Violencia Política».

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