Las personas que elaboren y comercialicen productos a pequeña escala como parte de actividades de autoempleo deberán notificar sus operaciones a la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS), de acuerdo con un nuevo reglamento que ya entró en vigor.
La normativa, aprobada por el superintendente Noé García, establece un procedimiento simplificado para que los emprendedores registren ante la institución la fabricación y venta de determinados productos cosméticos, higiénicos, dispositivos médicos y alimentos, con el objetivo de incorporarlos a la base de datos institucional y fortalecer la vigilancia sanitaria.
El reglamento aplica únicamente a personas naturales que desarrollen estas actividades como fuente de ingresos mediante autoempleo. La resolución emitida por la SRS tendrá una vigencia de un año y la institución podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
El listado incluye 59 categorías de productos, entre ellos aceites corporales, jabones artesanales, exfoliantes, perfumes, limpiadores, aromatizantes, cosméticos para mascotas, fajas y otros dispositivos médicos, así como una amplia variedad de alimentos y bebidas.
Entre los productos alimenticios sujetos a notificación figuran quesos, mantequilla, helados, productos cárnicos, pescados, ceviches, jugos, comidas preparadas, frutas y vegetales congelados o deshidratados, panadería, mermeladas, miel de abeja, tofu, productos de cacao, salsas, especias, bebidas de cereales y postres listos para el consumo, entre otros.
La nueva disposición no será aplicable a personas jurídicas, industrias, importadores, titulares de registros sanitarios ni a productos que, por su naturaleza, requieran un registro sanitario o una autorización de comercialización.
El reglamento fue aprobado el 26 de junio, publicado en el Diario Oficial el 9 de julio y se encuentra vigente desde el 17 de julio de 2026.