La Asamblea Legislativa aprobó, con 59 votos a favor, un paquete de reformas al Código Penal que endurece las penas para delitos de corrupción y crea nuevos delitos vinculados a estos actos ilícitos. La discusión del proyecto de decreto, presentada el viernes por la noche, fue liderada por el diputado Caleb Navarro, presidente de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, quien destacó que las penas para todos los delitos relacionados con la corrupción de los funcionarios públicos han sido incrementadas.

Navarro detalló varios aspectos clave de las reformas, destacando el aumento de las penas para los actos arbitrarios, contemplados en el artículo 320 del Código Penal, que de 2 a 4 años de prisión pasarán a 3 a 6 años. También se incorporan nuevos delitos, como el testaferrato (artículo 336-A), que sanciona con 3 a 6 años de prisión a quienes presten su nombre para adquirir bienes provenientes de delitos de corrupción.

Adicionalmente, se modificó el artículo 39, que establece los «agentes de autoridad», para excluir a los militares, de modo que esta categoría solo incluirá a los agentes de la Policía Nacional Civil en funciones de seguridad pública.

Entre las reformas, se destacan las siguientes sanciones más severas para delitos de corrupción:

  • Actos arbitrarios, desobediencia, y denegación de auxilio: De 3 a 6 años de prisión.
  • Revelación de hechos secretos por un empleado oficial: De 6 a 9 años de prisión.
  • Peculado (apropiación indebida de fondos públicos): De 6 a 15 años de prisión, según la gravedad del delito.
  • Negociaciones ilícitas: De 12 a 15 años de prisión.
  • Cohecho (soborno): De 3 a 9 años de prisión, dependiendo de la modalidad.
  • Enriquecimiento ilícito: De 5 a 15 años de prisión.
  • Infidelidad en la custodia de documentos públicos: De 9 a 12 años de prisión.

Nuevos delitos de corrupción: Entre las principales innovaciones del paquete de reformas se encuentran nuevos delitos relacionados con la corrupción:

  • Artículo 334-A: Ocultamiento o alzamiento de bienes provenientes de la corrupción, con sanción de 3 a 6 años de prisión.
  • Artículo 334-B: Actos preparatorios, conspiración y asociaciones delictivas vinculadas a delitos de corrupción, con penas conforme al delito preparado.
  • Artículo 334-C y 334-D: Encubrimiento real y personal, con sanción de 3 a 6 años de prisión.
  • Artículo 334-E: Omisión de denuncia o aviso por parte de funcionarios públicos, con pena de 3 a 6 años de prisión.
  • Artículo 334-F: Represalias por denunciar actos de corrupción, con sanción de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el cargo.

Además, se incorporaron agravantes y atenuantes especiales:

  • Agravantes: Penas más severas si el autor del delito es un encargado de la prevención de delitos, si se comete por un grupo delictivo o si se utiliza violencia, entre otros.
  • Atenuantes: La pena podrá ser reducida si el imputado revela a cómplices o proporciona información que facilite la incautación de bienes obtenidos de la corrupción.

Estas reformas buscan fortalecer la lucha contra la corrupción en el país, imponiendo penas más severas a los responsables de actos ilícitos en el sector público, y promoviendo la denuncia y cooperación de los ciudadanos en la erradicación de la corrupción.

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