La Asamblea Legislativa de El Salvador ha extendido la vigencia de la “Ley especial transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo” hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta legislación establece un régimen especial de sanciones o multas dirigidas a las empresas que comercializan combustibles y Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que incurren en ciertas infracciones.

Según los términos de la ley transitoria:

  1. A) Multas de $500 a $10,001 por:
  1. No permitir o facilitar de manera inmediata las inspecciones de delegados de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.
  2. No respetar el precio máximo de venta del GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico.
  1. B) Multas de $10,001 a $100,000 por:
  1. No cumplir con la ley, reglamentos y especificaciones de calidad, cantidad y seguridad en combustibles y GLP.
  2. No acatar la instrucción de detener la salida de vehículos de depósitos de productos de petróleo durante una inspección.

Inicialmente, el decreto incluía sanciones para las empresas que no excluían del precio de venta de combustibles líquidos el cargo de FEFE ($0.16 por galón) y Cotrans ($0.10 por galón). Sin embargo, estas sanciones fueron eliminadas debido a la reintegración de ambos cargos el 27 de septiembre de 2022.

La ley original fue aprobada el 13 de marzo de 2022 y ha sido prorrogada en varias ocasiones desde entonces para asegurar el cumplimiento riguroso de las normativas en la comercialización de productos derivados del petróleo.

El Ministerio de Energía, Hidrocarburos y Minas continúa comprometido en asegurar que las empresas cumplan con las normativas establecidas, velando por la transparencia y la calidad en el mercado de productos derivados del petróleo.

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