Debido al paso de la tormenta tropical Julia sobre el territorio salvadoreño y este ocasionará diversos estragos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 82 votos, eximir de todo tipo de impuesto la ayuda humanitaria que ingrese al país, emitidas por personas nacionales, organismos internacionales o multilaterales.
#Plenaria76✍? Con 82 votos a favor, emitimos las Disposiciones Especiales Relativas a la Exención de Tributos para la Recepción de Ayuda Humanitaria por el Gobierno para atender la Emergencia Nacional por el huracán Julia. pic.twitter.com/cE8Hwhe7ln
— Asamblea Legislativa ?? (@AsambleaSV) October 12, 2022
La iniciativa fue presentada por el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, en el marco del estado de emergencia nacional decretado por el Ejecutivo ante la llegada del fenómeno climático. Este, además, fue ratificado por los legisladores, el 8 de octubre, en una sesión plenaria extraordinaria.
La medida avalada busca distribuir con eficiencia los medicamentos, vestuario, alimentos, entre otras donaciones que sean enviadas a El Salvador para apoyar a la población de manera oportuna.
Por ello, para facilitar la aplicación de los beneficios tributarios concedidos en este decreto, se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos, a la Dirección General Tesorería y a la Dirección General Aduanas generar circulares, instructivos y resoluciones acorde al detalle de lo aprobado.
Los tributos libres de cobro
De acuerdo a lo admitido por el pleno, la cooperación internacional estará exenta del pago de todo tipo de tributos y gravámenes, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Asimismo, las importaciones y compras locales que realice el Gobierno con fondos provenientes de donaciones para atender este acontecimiento gozarán de los mismos beneficios tributarios descritos anteriormente.
Por otro lado, los contribuyentes del IVA que se amparen a este decreto no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, mismo que está regulado en el artículo 66 de dicha ley.
En cuanto al impuesto denominado renta, las donaciones realizadas por los contribuyentes deberán documentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32, numeral cuatro, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
