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Con  la entrada en vigencia de la Ley Transitoria para fijar Precios Máximos de los Combustibles aquellos que incumplan con a las obligaciones establecidas serán sancionadas por el Ministerio de Economía (MINEC).

Entre los establecimientos que pueden ser castigados están: las importadoras y a los distribuidores mayoristas a los cuales se les aplicará una multa de hasta el 1% del patrimonio del ejercicio anterior.

Para las personas jurídicas será de hasta 500 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($365.00) y para las personas naturales las multas no podrán ser inferiores a 56 salarios mínimos mensuales.

Además, a las estaciones de servicio el MINEC les aplicará una multa que podrá ser de hasta el 0.7% del patrimonio del ejercicio anterior, para las personas jurídicas será hasta 280 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($ 365.00) y para las personas naturales las multas no podrán ser inferiores a 28 salarios mínimos mensuales.

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