La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió resolución a controversia generada por el veto presidencial realizado el 24 de diciembre de 2020, al Decreto Legislativo número 807, que pretendía autorizar a las municipalidades hacer uso de al menos el 50% de los recursos del FODES para realizar operaciones económicas, gastos de funcionamiento, pagar deudas y cubrir otras obligaciones.
Tras analizar las versiones los magistrados de la Sala resolvieron la controversia a favor del Órgano Ejecutivo y declararon inconstitucional el Decreto Legislativo número 807, al considerar que la Asamblea Legislativa incurrió en la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución, como lo argumentó el presidente al vetar el Decreto.
«La razón es que la Asamblea Legislativa no justificó en la sesión plenaria ordinaria n° 143, realizada del 22 al 24 de diciembre de 2020, ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto» emitió la resolución.
Aclaró que dicho Decreto no surtirá efecto jurídico alguno, al haber sido declarado inconstitucional por el vicio de forma constatado.
«Por tanto, los recursos asignados mediante los Decretos Legislativos número 650, de 31 de mayo de 2020, y número 728, de 9 de septiembre de 2020, no podrán ser utilizados en el porcentaje y para los fines que se establecía en el decreto vetado», dictó la Sala.

El decreto 807 pretendían que los alcaldes pudieran utilizar los fondos de las partidas presupuestarias asignadas a proyectos municipales de programas de apoyo financiero otorgados por el Gobierno como mecanismo de emergencia en respuesta a la pandemia del COVID-19 y de los fondos provenientes de la tormenta Amanda por vía de empréstitos aprobados.
Ante esa petición del Legislativo, el presidente detalló que el decreto 807 adolecía de un vicio de forma que lo vuelve inconstitucional, porque fue introducido como pieza de correspondencia en la sesión plenaria ordinaria número 143, que se llevó a cabo del 22 al 24 de diciembre de 2020, y se aprobó con dispensa de trámite de manera injustificada, sin discusión alguna en la comisión correspondiente como es la regla general .