El Tribunal Supremo Electoral ordenó el inicio de procedimiento sancionatorio electoral  por presunta infracción en el articulo 172 inciso 2° del Código Electoral, el fundamento para dicho inicio es de «notoriedad pública» la publicación de un spot con contenido de propaganda electoral de la presidencia.

Dicho spot contiene la imagen de un maletín negro y el texto «Este maletín es mucho más que un simple maletín. Este maletín negro durante treinta años determinó la política, enriqueció a los diputados y así hacia que se aprobaran leyes para ue un gobierno pudiera funcionar. Estos sucios maletines negros condenaron al país al abandono. Desde el primero de junio de 2019 ese maletín y no existe y por eso la Asamblea se dedica a solamente a boicotear a la presidencia. Este gobierno no fue electo para negociar con los corruptos».

El TSE determinó que la infracción  electoral prevista, es que la propaganda electoral solo le compete a los partidos políticos o coaliciones debidamente inscritos, en ese sentido, se ha consultado el hecho de notoriedad que la trasmisión del spot, tiene como finalidad presentar propaganda electoral para los candidatos a diputados y alcaldes afines al gobierno, detalla la institución.

El ente colegiado explica que desde una perspectiva objetiva el contenido del spot en cuanto a su presentación y estructura se puede considerar que su finalidad es incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a candidatos y partidos afines al gobierno, así mismo detalla que trata evitar que los candidatos de oposición no logren más simpatía o pierdan el caudal de apoyo.

Por la tanto el TSE ordena que se presente procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción electoral prevista en el artículo 172, inciso 2° del Código Electoral; retirar de la cuentas de las redes sociales, pauta publicitaria en los medios de comunicación y abstenerse de emitir, y trasmitir o difundir mensajes que tengan como finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a los que son afines del gobierno y evitar que los de oposición no logren más simpatías  o pierdan su apoyo.

Por último el TSE pide a la presidencia y a medios de comunicación que dentro del plazo de 3 días hábiles se presente un informe  a dicha entidad.

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