El mismo día que la Fuerza Armada de El Salvador volvió a incumplir una orden judicial e impidió el inicio de la inspección de archivos militares por la masacre El Mozote, la Sala de lo Constitucional informó que el ministro de Defensa, Francis Merino Monroy, interpuso un amparo para detener la diligencia judicial pero esta rechazó todos sus argumentos.

En un hecho histórico, el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera ordenó la inspección de archivos como parte del proceso judicial del caso El Mozote y la programó para el 21 de septiembre pero se impidió el acceso. El juez Jorge Guzmán reprogramó para este lunes la diligencia, pero nuevamente se denegó la entrada a él, a la Fiscalía, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), acusadores particulares y peritos.

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Según la resolución de la Sala emitida este 12 de octubre, Monroy interpuso el amparo en contra del juez Guzmán por haber ordenado la inspección de los archivos.

El ministro justificó que la Fuerza Armada no ha sido parte en el referido proceso penal, por lo que no ha tenido la oportunidad de exponer su postura sobre ese caso; podría ser perjudicial para la defensa nacional; la necesidad de verificar la existencia y autenticidad de cierta documentación remitida a esa sede judicial; acceder a lo solicitado lo llevaría a realizar acciones que salen del marco de la legalidad, ya que se le estaría conminando a la comisión de ilícitos, tales como revelación de hechos, revelación de secretos de estado, etc».

Los magistrados de la Sala resolvieron que era totalmente improcedente su demanda por las siguientes razones:

– El acto reclamado se ha emitido en el contexto de una investigación en sede penal de los responsables de la denominada “Masacre el Mozote y lugares aledaños”, así como que dicha actuación constituye un acto de prueba y tiene por objeto recabar algunos elementos probatorios;

– La Sala explicó que la Fuerza Armada no es parte en el proceso penal porque está encaminado en contra de las personas que –de conformidad a las diligencias de investigación– resulten ser las presuntas responsables de haber cometido los hechos delictivos en el contexto de esa masacre, por lo que ese proceso sería tramitado contra personas naturales ya determinadas y no contra la institución que el ministro representa, es decir, la Fuerza Armada.

«El planteamiento de que la Fuerza Armada adquiere calidad de ‘imputado’ en la investigación para poder ejercer el derecho de defensa mediante su intervención, así como el de seguridad jurídica, es incompatible con el sistema de imputación penal que se tiene previsto en la legislación penal. Cuando una investigación penal ha de recaer en espacios de instituciones de Derecho Público, ello no las vuelve sujetos procesales que puedan intervenir en esa calidad en la investigación de carácter penal y, al contrario, las instituciones o cualquier persona, natural o jurídica están obligadas a dar toda la información que es requerida y permitir las actividades de prueba que se realicen», señaló.

– El ministro ha sostenido que los archivos sobre los cuales se realizará la inspección contienen información de «planes militares secretos», la Sala le recalcó que la inspección ordenada no tiene por finalidad la investigación de los «planes militares secretos».

«La investigación de los hechos delictivos sucedidos en esa masacre constituye una obligación para el Estado de El Salvador, que ha sido reconocida y ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en su sentencia de 25 de octubre de 2012, señaló que el Estado debía, en un plazo razonable, iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según correspondiera, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en esa sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de esa masacre», recordó la Sala.

– Sobre la penúltima razón que expuso el funcionario del gobierno de Nayib Bukele, los magistrados le respondieron que «no le compete a esta Sala establecer la necesidad o no de la realización de esa diligencia o si la documentación remitida a sede judicial goza o no de la aludida presunción, tomando en cuenta que la inspección es un acto de investigación y de prueba ordenado por el juez de la causa, que tiene por objeto obtener elementos de convicción para determinar si se cuenta con las bases fácticas y probatorias que permitan fundamentar, desde el punto de vista constitucional, legal y procesal una eventual acusación o requerimiento».

– Sobre los posibles delitos que se podrían cometer si accede a la inspección, la Sala le volvió aclarar que el acto reclamado tiene por objeto recabar elementos de prueba para individualizar a los responsables de la referida masacre ocurrida en 1981. Es así que -le señalaron- Monroy sí podría cometer delitos si obstaculiza la diligencia judicial.

Este lunes, el juez del caso levantó una nueva acta sobre el bloqueo en la Fuerza Aérea.

Asimismo, todas las partes decidieron que seguirán intentando realizar las inspecciones. Este martes llegarán a la Segunda Brigada Aérea, ubicada en Comalapa, tal y como estaba programado.

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