La Sala de lo Constitucional informó este martes que declaró inconstitucional la elección de los actuales magistrados de la Corte de Cuentas (CCR), aunque estos podrán terminar su periodo y participar en la reelección.

Los actuales magistrados fueron escogidos y juramentados en agosto de 2017 y terminan su periodo el próximo 27 de agosto; algunos, como la presidente de la CCR, Carmen Elena Rivas, están participando en la reelección.

La Sala explicó que ellos podrán terminar su periodo y buscar una reelección porque el vicio en el proceso es de “forma”, es decir, la Asamblea Legislativa “omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido”.

Solo en el caso del magistrado Roberto Anzora Quiroz se señala que “ha dispuesto de toda la  documentación que considera idónea para justificar el cumplimiento de las condiciones de validez del acto electivo impugnado”.

En el caso de la magistrada presidenta, Carmen Elena Rivas Landaverde, y primera magistrada María del Carmen Barahona, se informa que, además de no argumentar la competencia notaria, la Asamblea Legislativa también omitió documentar “la no afiliación partidaria”.

Cuando se realizó el proceso de elección de 2017, a Landaverde sí se le encontró un pasado político, pues la abogada estuvo afiliada al PCN hasta el 12 de julio de 2016. En su momento argumentó a los diputados que se afilió al PCN “para llenar planilla de diputados del departamento de Chalatenango, colaborándole al coronel González (tío de su hija) y que si no renunció al partido era “para que no pareciera que quería soslayar la ley”.

Por su parte, la Sala indicó que en el caso de los magistrados Roberto Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda sí se documentó la no afiliación partidaria.

“Continuarán  fungiendo  como  tales  hasta el  día 27  de  agosto  de  2020,  por  lo  que  la  Asamblea Legislativa deberá realizar el proceso de elección de los nuevos profesionales que ocuparan tales cargos a la mayor brevedad, observando el contenido de esta sentencia”, detalló la Sala. 

Asimismo, concluyó aclarando que la sentencia “no afectará los actos emitidos por los referidos funcionarios durante el período en el que desempeñaron y desempeñarán sus cargos, el propósito es respetar las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones individuales o colectivas suscritas por los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República”.

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