La Comisión Ad hoc de Pensiones emitió dictamen favorable para elevar el monto de gastos funerarios a los afiliados del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) a más de $700, esto para igualarlo con los del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
Actualmente, el INPEP proporciona $232.00 mientras que el ISSS $786.42. Por ello, establecerán el mismo monto en ambas instituciones ($786.42).
Los parlamentarios consideraron que es un tema de “justicia” y en este contexto sería de gran ayuda para las familias salvadoreñas. En ese sentido, se espera que el dictamen sea sometido a votación el jueves.
En otro tema, la mesa legislativa avanzó con el análisis de los diferentes expedientes en estudio, entre los que se plantea la reducción de la tasa de comisión que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y agilizar los procedimientos para que las personas con enfermedades terminales incapacitantes y los que tienen arraigo en otros países puedan acceder a la totalidad de sus ahorros.
Actualmente, el cobro en concepto de comisión es del 1.9% y se plantea reducirlo al 1.4%. El diputado presidente, Donato Vaquerano de ARENA planteó que «es uno de los puntos primordiales que deben de analizarse». Sin embargo, es de la idea que la Superintendencia del Sistema Financiero debe de presentar un estudio actualizado, a fin de ser “responsables y no afectar las finanzas de las instituciones”.
De acuerdo a la diputada Yanci Urbina del FMLN, en un informe reciente, la Superintendencia detalló que el punto de equilibrio es del 1.4%, en tal sentido la medida puede “ser viable”.
La diputada Urbina añadió que la discusión de la comisión debe girar en torno a definir el rumbo de esa disminución del 0.5%. «Podría inyectarse a la Cuenta de Garantía Solidaria o a las cuentas individuales. La finalidad es mejorar los ahorros de los cotizantes para que las pensiones suban», remarcó.
Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó un decreto legislativo que contiene disposiciones para que los cotizantes que ya cumplen con la edad y años de jubilación, y que hayan hecho uso del anticipo del 25% de sus ahorros, no se vean en la obligación de reintegrar dicho porcentaje. Es decir, que dicho monto sea restado del saldo individual y de esa forma puedan disponer del 75% acumulado.