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El Gobierno del presidente Nayib Bukele emitió ayer en la noche un nuevo Decreto Ejecutivo (19), en el cual se reafirma la cuarentena nacional obligatoria y se declara a todo El Salvador como “zona epidémica” por el Covid-19.

Estas declaratorias fueron hechas ahora mediante la aplicación del Código de Salud, el cual permite al Ministerio de Salud emitir medidas extraordinarias por epidemias.  De acuerdo al Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, el “equipo revisó las herramientas jurídicas para poder continuar con la cuarentena y se encontraron con los artículos del Código de Salud” y así aprobaron el decreto 19.

De acuerdo al artículo 139 del Código de Salud, en caso de epidemias o amenaza de estas, el Órgano Ejecutivo «podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional que dicho Órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que éste aconseje y por el tiempo que la misma señale para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación».

En concreto, entre las medidas más importantes y nuevas ordenadas en el Decreto 19 están:

Resguardo domiciliar

Declara a todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario. Es así que se obliga a toda la población a mantenerse en sus casas y solo podrá salir por los casos ya autorizados.

Si se incumple la cuarentena sin demostrar una justificación, se procederá con los ciudadanos lo siguiente:

  • Será evaluado por el personal médico y si se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena en los centros nacionales por 30 días, mientras no se confirme un contagio y se realice la prueba PCR respectiva;
  • Si conduce un vehículo, deberá remitirse para someterlo a desinfección y quedará en depósito en lugares determinados por el Viceministerio de Transporte;
  • El vehículo será entregado al propietario o su representante una vez cancelado el pago según el tiempo de depósito.

Limita la circulación

Toda persona deberá limitar su circulación en lugares afectados o en riesgo epidémicos a partir de cordones sanitarios.

Es obligación dejar ingresar a los hogares a las autoridades de Salud

Toda persona está obligada a permitir el ingreso de delegados del Ministerio de Salud para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar medidas sanitarias para el combate de la pandemia por el Covid-19.

Obliga al uso de mascarillas

Todas las personas autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.

Los empleados y visitantes de bancos, clínicas, farmacias, supermercados, mercados y establecimientos deben seguir usando mascarilla.

Circulación de ciertas personas

Los empleados y sectores económicos, con los respectivos protocolos sanitarios (distanciamiento, mascarilla y medidas preventivas) pueden seguir circulando.

También, personas con necesidad de adquirir alimentos, bebidas, medicinas, tratamientos médicos y por emergencia que deben acudir a un centro asistencial. Queda siempre estipulado que es una persona por familia para compras generales e indispensables dos veces por semana, con un formulario que establecerán las autoridades.

Personas que se desplacen al lugares de trabajo en los casos permitidos: relacionados a la salud, farmacias, hospitales, laboratorios, clínicas, que presten servicio en la emergencia, concejos, Protección Civil, agentes metropolitanos, Policía Nacional Civil, cementerios, mercados municipales para canasta básica, utensilios de limpieza, judiciales necesarios, Medicina Legal, distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio, medios de comunicación y prensa, diputados y empleados de la Asamblea Legislativa, magistrados y jueves.

También personas dedicadas al cuido de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, vulnerables, con enfermedades crónicas.

Asimismo, call centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.

En el área de industrias y distribución están: alimentos y bebidas excepto boquitas y golosinas; agua, productos de limpieza e higiene, farmacéutica, bolsas, envases y etiquetas, agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura, pesca, insumos para agricultura, hilanderías para implementos hospitalarios, panadería básica, confección de ropa para la salud, cosmética si se convierte en industria de medicamentos, y exportadoras con contratos de exportación, inversión previa autorización del Ministerio de Salud y Proesa.

Igualmente, talleres automotrices para compañías de seguros, patrullas, telecomunicaciones, electricidad, transporte público y carga, y que tengan que ver con el combate a la pandemia. Las ferreterías al 30 % de su capacidad solo para instituciones relacionadas al combate de la pandemia; servicios de seguridad, generadoras eléctricas, gasolineras; distribución de gas propano, construcción, mantenimiento, servicios postales, correos, encomiendas, servicios funerarios y cementerios.

El transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte privado, taxi, transporte de carga sigue incluido, pero no puede ir más de un pasajero y solo en casos excepcionales con personas adultas a consultas o tratamiento, traslado de un familiar en horas muy tempranas o altas de la noche a su lugar de trabajo.

Y servicios de apoyo a la aviación, despachadores, apoyo terrestre, carga, descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento.

Cabe recordar que estas y todas las demás personas deben portar una identificación, así como la carta con nombre y actividad de la empresa, datos del trabajador, funciones, cargo, horarios, dirección del empleador.

Visitas al médico

Permite visitas al médico por citas médicas incluyendo emergencias odontológicas y exámenes necesarios. También permite emergencias veterinarias.

Empleados vulnerables en sus casas

Se mantiene que las empresas deben enviar a sus casas a empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

Este decreto entra en vigencia a partir de este 14 de abril y tiene una vigencia de 15 días.

Decreto completo aquí:

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