Tras reiteradas denuncias de personas en los centros de cuarentena a los que se les ha realizado la prueba del Covid-19 pero no se les ha informado el resultado, el Instituto de Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ha exigido al Ministerio de Salud entregar la información, sean positivos o negativos.
“Se exige al MINSAL cumplir con la normativa y brindar a las personas que cumplen cuarentena en los centros de contención, domicilio personal y hospitales, información sobre los resultados de las pruebas sobre COVID-19, sean estos positivos o negativos, así como su condición de salud en general, garantizando el derecho humano de acceder a la información sobre su salud”, reza un comunicado del IAIP.
El Instituto recordó que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud es “un derecho de toda persona ser informada, de forma verbal y escrita, por parte del prestador de servicios de salud durante su atención de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema, su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo”. Asimismo, el artículo 34 de la mencionada ley obliga a los prestadores de servicios de salud el informar y explicar al paciente de manera detallada lo antes señalado.
“Que ningún decreto legislativo o ejecutivo emitido por los Órganos de Estado competentes y condición de cuarentena, debe de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano – de las personas que guardan cuarentena en los centros de contención, domicilio personal u hospitales – a conocer los resultados de los exámenes que determinan si se encuentran contagiados del COVID-19, sean estos negativos o positivos; así como su condición médica general y el tratamiento que seguirán en el caso de determinarse como un caso positivo”, advirtieron.
Dicha información médica forma parte de los datos personales, por lo que de acuerdo al artículo 31 y 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública y a la sentencia de amparo emitida por la Sala de lo Constitucional el 20 de octubre de 2012, de referencia 142-2014, la población puede acceder a los resultados y esto debe ser de manera oportuna.
“La persona que se encuentra hospitalizada o en consulta puede solicitar el acceso directo al expediente clínico bajo supervisión del personal de salud responsable de la custodia del expediente en ese momento; lo anterior en consonancia al Art. 13 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud y el Art. 36 letra a) de la LAIP y el Art. 2 y 3 del Lineamiento 4, emitido por este instituto para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos contenidos en los expedientes clínicos y confidencialidad”, agrega dicha institución.
El IAIP informó que si pese a esta exigencia persiste la negativa de las autoridades, los pacientes pueden hacer la denuncia a través de un familiar en la Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo Superior de Salud Pública, al correo: otd@cssp.gob.sv.
Asimismo, pueden solicitar su expediente clínico o resultado de prueba del COVID-19, ante el oficial de información del MINSAL vía electrónica al correo: oir@salud.gob.sv, el cual deberá brindar respuesta en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. En el caso, de no recibir respuesta o no encontrarse conforme con lo entregado, este puede presentar su recurso de apelación ante el IAIP, llenando uno de los formularios establecidos, los cuales pueden ser consultados en el siguiente sitio web: www.iaip.gob.sv., o remitirlo al correo: oficialreceptor@iaip.gob.sv.