La Fiscalía General de la República apeló ayer la libertad condicional anticipada que se le otorgó esta semana a Julio Rank, exsecretario de Comunicaciones de la Presidencia, condenando por lavado de dinero.
El pasado 30 de marzo el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria otorgó la libertad a Rank, luego que la Sala de lo Constitucional admitiera un Hábeas Corpus a su favor. Extraoficialmente, se conoció que la decisión del Juzgado fue porque en la resolución decía que «basta tener más de 60 años y haber cumplido un tercio de pena» para obtener ese beneficio.
Sin embargo, la FGR argumenta que antes de otorgar la libertad condicional se debe “dar cumplimiento a los requisitos que establecen los artículos 85 y 86 del Código Penal”, por lo que el beneficio no se le debe dar solo porque el exfuncionario es mayor de 60 años y haya cumplido la tercera parte de la pena.
¿Qué dice el artículo 85?
Este artículo expresa: “El juez de vigilancia correspondiente podrá otorgar la libertad condicional en los delitos cuyo límite máximo de prisión excede de tres años, siempre que el condenado reúna los requisitos siguientes:1) Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;2) Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico Regional; y,3) Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su imposibilidad de pagar”.
Hasta ahora, Julio Rank no ha pagado la responsabilidad civil, la cual asciende a $8,381,130.30.
Por su parte, el artículo 86 menciona: “A propuesta del Consejo Criminológico Regional, podrá el juez de vigilancia correspondiente, conceder la libertad condicional a los condenados a pena de prisión que hayan cumplido la mitad de la condena y que satisfagan las demás exigencias del artículo anterior, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptibles de igual valoración y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social”.
Con la apelación del Ministerio Público, Rank no podrá salir de la cárcel. El juez deberá enviar la apelación a la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria, pero esto será hasta después de Semana Santa.