Sin restringir la libertad de ingresar o salir del territorio a toda persona salvadoreña, diplomáticos y funcionarios consulares -quienes deberán cumplir medidas sanitarias- sin afectar la libertad de expresión, difusión del pensamiento, la inviolabilidad de la correspondencia o la privacidad de las telecomunicaciones, el Pleno Legislativo aprobó el sábado la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19 (o coronavirus)”.

El acuerdo en mención se logró con los votos a favor de 58 diputados, 25 en contra y una abstención.

¿Qué se ha restringido o qué implica el mejor conocido como estado de excepción?

  • Se suspende el derecho a circular en ciertas zonas. El presidente deberá ordenar cuáles zonas, por lo que los ciudadanos deben estar atentos a las indicaciones. La restricción de estos derechos podrá circunscribirse a un área específica del territorio nacional: una región, un departamento o municipio;
  • Se restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Cabe destacar que las autoridades de Salud no podrán prohibir reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas, pero estas deberán tener autorizaciones y medidas sanitarias, de lo contrario se ordenará su cancelación;
  • Se restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio;
  • La restricción no aplica al ingreso al territorio de los salvadoreños, el derecho a salir del país de toda persona, incluyendo diplomáticos, funcionarios consulares y sus familiares, la libertad de expresión, difusión, derecho a la asociación, inviolabilidad de correspondencia, ni autoriza la intervención de las comunicaciones;
  • Será sancionado toda autoridad o funcionario público que viole la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos;
  • La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia por el COVID-19, con el propósito de evitar situaciones que pongan en peligro el bienestar de la población.

La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19 tendrá una vigencia de 15 días y podrá prorrogarse siempre y cuando el Ejecutivo justifique las razones para hacerlo. Este decreto es un complemento del que fue aprobado horas antes: el estado de emergencia nacional.

“Acompañé la decisión por la integralidad y salud física del pueblo salvadoreño. Acá no se limitan garantías constitucionales generales, las que se pueden restringir van en función de darle herramientas al Gobierno para hacerle frente a la pandemia. Aquí no se habla de toque de queda, no se dice que a partir de cierta hora o día en particular no puede circular la población salvadoreña. A nadie se le podrá restringir la libertad de expresión”, señaló al respecto el diputado No Partidario, Leonardo Bonilla.

Los diputados que se opusieron también brindaron su opinión. “Tal como lo advertimos, hemos votado en contra del régimen de excepciones que suspende libertades y derechos […] este decreto suspende garantías constitucionales y atenta contra las libertades que tanto le han costado a nuestro pueblo, ello genera una retroceso en términos de derechos y crea la posibilidad de que se vulneren derechos de forma injustificada, por eso lo vemos innecesario”, dijo la diputada Nidia Díaz del FMLN

Por su parte, el diputado Rodolfo Parker del PDC precisó: “Este decreto no lo acompañamos por doctrina, por historia y por convicción. Se suspenden garantías para nuestra propia gente”.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *