Los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) llegaron este viernes al Ministerio de la Defensa Nacional, para realizar diligencias administrativas en el caso de la información requerida por la Universidad de El Salvador (UES) sobre los operativos militares en los años 1970 y 1995. Sin embargo, la institución les negó la entrada.
Los comisionados pidieron el acceso, pero los militares que estaban en el lugar les negaron realizar la diligencia sin ninguna explicación.
“Nosotros también como autoridad debemos ser respetuosos de nuestra investidura porque no venimos aquí de visita, venimos aquí a requisar una autoridad, totalmente avalada, incluso por el Ministerio”, les dijo la Comisionada presidente del IAIP, Silvia Pérez, a los soldados.
Minutos después, el ministro de la Defensa, Francis Merino Monroy, explicó en sus redes sociales que el IAIP irrespetó «una medida cautelar de la Sala de lo Contencioso Administrativo».
«Han bloqueado la salida de las instalaciones. Esto va en contra de cualquier protocolo de seguridad», indicó, refiriéndose a los carros y personal del Instituto y de la UES que llegaron al lugar.
Ante esta situación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, expresó: «Felicito al IAIP por avanzar en auditar y abrir archivos del Ministerio de Defensa sobre la represión en conflicto armado. Lamento que Defensa impida inspección in situ. No hay excusa: archivos de graves violaciones no pueden permanecer secretos por seguridad nacional».
Ayer, el IAIP informó que Defensa presentó un escrito, solicitando la recusación de los comisionados con respecto al caso NUE 263-A-2018 referente a la solicitud de información presentada por la Universidad. Además, requirieron la suspensión de la diligencia de inspección programada para hoy.
Sin embargo, se explicó que las peticiones de la institución castrense debían ser enviadas a la Sala de lo Contencioso Administrativo, según la Ley de Procedimientos Administrativos, en el artículo 52 incisos 1 y 6. Es así que se resolvió no ha lugar de suspender la diligencia programada.
Cabe destacar que no es la primera vez que se trata de hacer esta diligencia, pues en 2016 la Sala de lo Contencioso la suspendió luego que el Ministerio de la Defensa interpusiera un recurso.
Por Anderlin Hernández