El Tribunal Supremo Electoral, emitió el inicio del proceso sancionador por la presunta infracción prevista en el artículo 178 del Código Electoral, de acuerdo al ente colegiado el fundamento para el inicio del procedimiento lo constituye el hecho de notoriedad pública que consiste en la inauguración por parte el Presidente de la República del Bypass la Libertad.
La infracción electoral que se prevé es referente al artículo 178 del Código Electoral que establece que «durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el gobierno de la Republica, ni los concejos municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones inauguraciones de otras infraestructuras nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la presentación o de los servicios de asistencia a que esta a obligado el Estado».
La resolución, indica que las actividades de relaciones públicas de los órganos del Estado no pueden implicar acciones que tengan la finalidad de inducir a los ciudadanos para votar a favor o en contra de un determinado partido político o candidato.
Para determinar si una acción ha sobrepasado o no los limites el Tribunal Supremo Electoral ha analizado el contenido del mensaje, la presentación, su diseño y estructura comunicacional ; en suma, el contexto en cual fue publicado, difundido y trasmitido explica la resolución.
El Tribunal menciona que se ha constatado el hecho de notoriedad pública consistente en la inauguración de la obra por parte del presidente, preliminarmente se considera que en el contexto que se ha ejecutado sobrepasa las actividades de relaciones publicas propias de las funciones de la presidencia o su deber de informar objetivamente a los ciudadanos, al tratarse de una inauguración de una obra de infraestructura en una fecha próxima a las celebración de las elecciones programadas para el 28 de febrero.
Es así como el TSE ha dado medidas cautelares en donde requiere que se establezca la configuración de los presupuestos requeridos para decretarlas apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
La medida cautelar ordena a la Presidencia de la República que se abstenga de publicar en medios de comunicación privado o estatal las inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier naturaleza que hayan realizado, así mismo ordena que los medios de comunicación que están trasmitiendo dicho spot publicitario suspenda de forma inmediata su difusión e entreguen en un máximo de tres días emitan un informe al tribunal que indique la persona que contrato o pautó la publicidad o si es por medio de agencia publicitaria periodo de publicación entre otros.
