En busca de definir el estatus de los miembros de la Fuerza Armada que han sido víctimas de desaparición, la Asamblea Legislativa consideró necesario dictar una norma pertinente. Ante ello, este jueves 1 de octubre aprobó la Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de Miembros de la Fuerza Armada de El Salvador.

Con la aprobación de la ley transitoria, se agilizará el otorgamiento de los beneficios y las prestaciones que la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y otras normativas que se establecen en favor de los familiares de los miembros de la FAES, a quienes asisten tales derechos.

De esta manera, se evita el menoscabo a la economía familiar, aunada a la afectación de carácter moral que supone tales desapariciones.

Para efectos de la mencionada ley, se entenderá que la presunta muerte por desaparecimiento se da en actos del servicio, en las siguientes circunstancias: cuando sea a consecuencia de agresión sufrida en el cumplimiento del deber; se encuentre desempeñando sus funciones, obligaciones o responsabilidades o cuando se conduzca a bordo de vehículos, embarcaciones o aeronaves militares y se encuentre cumpliendo una orden legal de sus superiores jerárquicos, fuera de su lugar de trabajo.

La ley define, además, que las autoridades militares de la Fuerza Armada deberán remitir informe circunstanciado al Estado Mayor Conjunto, inmediatamente después de que se tenga conocimiento del desaparecimiento de cualquier miembro de la Fuerza Armada, el cual deberá ser remitido al Ministerio de la Defensa Nacional, conteniendo la siguiente información: certificación de partida de nacimiento, copia de Documento Único de Identidad, de Documento Único de Identidad Militar, certificación  de  hoja  de  servicios,  libreta  de  servicios  o expediente personal -en su caso-, constancia de sueldo, entre otros documentos requeridos.

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