La Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa, introduce un nuevo régimen de control sobre los espacios comerciales en mercados intervenidos por el Ejecutivo, incluyendo una lista detallada de prohibiciones y sanciones aplicables a los arrendatarios.

Entre las principales restricciones, queda prohibida la instalación de estructuras provisionales en pasillos o alrededores de los mercados. También se eliminó una disposición del proyecto original que restringía las ventas ambulantes en un perímetro de cien metros, aunque estas ahora no están específicamente reguladas.

La Dirección de Mercados Nacionales tendrá la facultad de imponer multas de entre $5 y $50 por diversas infracciones, así como revocar la adjudicación de puestos en casos graves. Las faltas más severas, como generar desórdenes, portar armas, almacenar sustancias peligrosas o incurrir en agresiones, podrán ser denunciadas ante la Fiscalía.

La ley también establece un conjunto de obligaciones para los comerciantes: mantener los puestos limpios y en condiciones sanitarias, contar con depósitos cerrados para residuos, respetar los horarios fijados por la Dirección y abstenerse de modificar las instalaciones sin autorización.

Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las más graves pueden implicar la pérdida del puesto asignado e incluso consecuencias penales, especialmente cuando se trata del uso de sustancias ilícitas o la amenaza a la seguridad del mercado.

Esta nueva normativa forma parte de un esfuerzo del Gobierno por ejercer control directo sobre los mercados públicos, una medida que ha sido criticada por sectores de oposición por debilitar la autonomía municipal.

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