La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que incrementó a $550 mensuales el monto exento de retención, entró en vigor el pasado jueves 8 de mayo de 2025. La medida fue publicada en el Diario Oficial el viernes 30 de abril, el mismo día que la Asamblea Legislativa aprobó la reforma, aunque su divulgación pública en el sitio oficial no ocurrió sino hasta el 14 de mayo.

La reforma también incluyó un cambio en las tablas de retención del impuesto, que fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda el mismo día de la publicación, mediante el decreto número 10. Estas modificaciones afectan a los dos primeros tramos de ingresos, pero mantienen los porcentajes y las cuotas fijas de retención previamente aplicadas.

Con la reforma, los primeros $550 mensuales de ingresos estarán exentos de retención. En concreto, el primer tramo de la tabla de retención, que abarca ingresos de $0.01 a $550, no aplicará retención alguna. En el segundo tramo, que abarca ingresos de $550.01 a $895.24, se retendrá el 10% sobre el exceso de los $550 más una cuota fija de $17.67.

Los tramos superiores, que aplican a ingresos más altos, no sufren modificaciones. Así, para ingresos de entre $895.25 y $2,038.10, se continuará aplicando una retención del 20% sobre el exceso de $895.24, más una cuota fija de $60. Para los ingresos superiores a $2,038.11 mensuales, la retención será del 30% sobre el exceso de $2,038.10, con una cuota fija de $288.57.

Además de los tramos mensuales, la reforma también establece exenciones en otras modalidades de pago. En el caso de ingresos quincenales, no se aplicará retención para aquellos que perciban hasta $275, mientras que en los pagos semanales la exención será de hasta $137.50.

En cuanto al recálculo de retenciones a mitad de año y al cierre del periodo, se establecen nuevos tramos para los meses de junio y diciembre. Para el periodo de seis meses, se definieron tramos de hasta $3,300 mensuales sin retención, y del segundo tramo, de $3,300.01 a $5,371.44, se aplicará un 10% sobre el exceso de $3,300, con una cuota fija de $106.20. Para diciembre, los tramos serán de hasta $6,600 mensuales sin retención, y el siguiente tramo de $6,600.01 a $10,742.86 aplicará el mismo 10% sobre el exceso, más una cuota fija de $212.12.

El decreto de Hacienda también establece que las personas naturales domiciliadas en El Salvador que hayan sido sujetas de retención deberán presentar sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de forma electrónica, utilizando los servicios en línea proporcionados por el Ministerio de Hacienda, lo que implica una modernización en el proceso de declaración fiscal.

Estas modificaciones reemplazan las tablas de retención que estaban en vigencia desde 2015, durante el gobierno de Salvador Sánchez Cerén, y buscan actualizar el sistema tributario a las nuevas condiciones económicas y sociales del país.

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