Un cuerpo normativo para desarrollar “las condiciones, el tiempo y la firma de cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a medidas de control” por el Covid-19 fue aprobado esta madrugada por el Pleno Legislativo, a propuesta y solicitud del Ejecutivo. Una de las novedades es que la nueva “Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19” queda estipulado que las cuarentenas controladas no podrán durar más de 15 días.
También, al igual que lo hace ya el Decreto Ejecutivo #21, se declara todo el territorio nacional como “zona epidémica” sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19. Por lo cual, toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar. Solo podrá salir de su vivienda o residencia en el caso que se desplace a abastecerse de alimentos, compra de medicamentos, tratamientos médicos, urgente atención de mascotas y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial.
“De incumplirse esta disposición, la persona será llevada a un establecimiento de salud para realizarle evaluaciones médicas. Una vez se lleve a cabo el procedimiento y se determine que es portador de COVID-19, se trasladará a un centro de contención para que cumpla cuarentena obligatoria”, reza la normativa. Ahora, ¿qué pasará si lo retienen y resulta sin síntomas de ser portador del virus? La ley deja a discreción del Ministerio de Salud para determinar si se traslada a un centro de contención o a cuarentena domiciliaria.
De acuerdo a la normativa que estará vigente hasta el 19 de mayo, las cuarentenas controladas -centros de confinamiento- no podrán durar más de quince días o “durante el tiempo que determine la autoridad de salud con posterioridad a una evaluación médica”.
Cabe destacar que las personas definidas como “caso sospechoso”, que hayan estado expuestos a contagio, y las personas “confirmadas con COVID-19” deberán estar separadas y no mezclarse como en varias ocasiones ha ocurrido desde que inició la cuarentena domiciliaria en El Salvador. En ambos casos, se deberá informar del protocolo a seguir.
Por otra parte, en la ley que estipulado que el Ministerio de Salud deberá de autorizar a laboratorios privados para realizar pruebas de coronavirus, y a los hospitales y clínicas privadas, a fin de atender e internar a personas que padezcan esta enfermedad.
En este marco legal también queda plasmado que en ningún momento podrá limitarse la circulación de los empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia, diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, de los cuales sea necesario el cumplimiento de sus funciones, en el marco de esta emergencia, magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución y la Ley de Emergencia Nacional, instituciones que conforman el Ministerio Público, sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector, sistema financiero, AFP, INPEP y seguros, así como servicios de seguridad privada, y personal técnico que atiende servicios básicos como agua, energía eléctrica, telefonía e Internet.
Además, quedan autorizadas las actividades de salud y alimentos, incluyendo sus cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución, así como las actividades comerciales e industriales, relativas a servicios y productos que se consideren esenciales por el MINSAL para atender la pandemia.
La normativa fue aprobada con 56 votos a favor -ARENA, GANA y PCN, CD y No Partidario- y 26 en contra (del FMLN y dos diputados del PDC, por considerar que la ley emitida viola los derechos constitucionales de los salvadoreños).