Con un respaldo de 66 votos, se ha aprobado una nueva Ley que establecerá precios de referencia y regulará el registro de todos los participantes en la producción y comercialización del café en El Salvador. La legislación confiere a la junta directiva del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) la facultad de divulgar los precios de referencia por quintal de café procesado y requiere que los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores y exportadores se inscriban en el ISC. Además, obliga a los exportadores a registrar sus contratos en el ISC.

La Oficina de Estadísticas Cafetaleras del ISC llevará un registro detallado de los compradores en el exterior, incluyendo su ubicación y datos de contacto. Todos los involucrados en la producción, procesamiento y comercialización del café deben informar, ya que la omisión podría resultar en multas e incluso la pérdida de la totalidad del producto destinado a comercialización.

Las obligaciones de informar incluyen presentar informes trimestrales de consumo interno para las cafeterías, mientras que los beneficiadores, pergamineros y exportadores deben proporcionar información sobre cantidades de café recibido, compra y venta interna, transferencias y existencias de café. Los torrefactores deben informar sobre café adquirido, procesado y existencias, mientras que los intermediarios deben presentar informes detallados de compras y ventas según tipo y calidad, así como de existencias. La falta de presentación de estos informes se considerará una infracción leve.

La legislación también establece sanciones por infracciones leves, como no presentar informes detallados dentro del plazo establecido, no proporcionar datos precisos, registrar contratos de venta externa fuera del plazo y realizar ventas por cantidades mayores a las autorizadas. Las multas van desde el 50 % hasta el 100 % del salario mínimo mensual vigente en el sector comercio, servicio, industrias e ingenios azucareros, oscilando entre $182.50 y $730.

Sin embargo, las infracciones muy graves, como no realizar operaciones de compra o venta de café sin autorización, pueden resultar en una multa equivalente al 100 % de la negociación efectuada. La normativa define a los pequeños, medianos y grandes productores y pergamineros según la extensión de tierra y la capacidad de transformación de café.

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