Con una mayoría de 69 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa han aprobado una reforma al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. Esta modificación exime del pago de impuestos a cualquier ingreso de dinero o especie proveniente del extranjero. La enmienda establece específicamente que las rentas de capital no estarán sujetas al impuesto, abarcando «todos los valores que se reciban en cualquier concepto obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior».

Además de la exclusión del impuesto sobre las rentas de capital, la reforma también exime a quienes obtengan rentas gravadas de la determinación de la proporción de costos y gastos.

La reforma modifica el artículo 2, y deroga ciertas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta con el objetivo de simplificar el proceso de ingreso de dinero a El Salvador. Entre las derogaciones se encuentra el último inciso del artículo 16, que consideraba rentas gravadas en el país aquellas no gravables en otro; así como la disposición que clasificaba como rentas obtenidas en el país las utilidades o rendimientos con riesgo en territorio salvadoreño.

Adicionalmente, los diputados derogaron los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27. El segundo exigía la declaración de rentas obtenidas de depósitos en instituciones financieras extranjeras; el tercero regulaba la declaración de rentas por depósitos en dichas instituciones y la presentación obligatoria del pago del Impuesto sobre la Renta en el exterior.

Ante esto, Nayib Bukele, presidente de El Salvador dijo en una publicación: “La Asamblea ha reformado la ley del impuesto sobre la renta, para inversiones internacionales y transferencias de dinero, bajando la tasa del 30% al 0%”.

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