Con 64 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa admitieron la implementación de la reforma de los incisos 4° y 5° del artículo 9 de la Ley de Servicio Civil, para actualizar la redacción del mismo y con ello delimitar las facultades que tienen los magistrados miembros de la Comisión de Servicio Civil.

El objetivo de las modificaciones aprobadas en la sesión plenaria número 74 se debe a que el artículo de esta ley, creada en noviembre de 1961, tiene vacíos y no explica las facultades administrativas de dicho Tribunal.

Según lo manifestado por los legisladores, en el artículo no se establece con certeza quién debe convocar, mediar, reanudar y finalizar las sesiones de trabajo de los tres magistrados, cuando debería de ser el presidente como lo dictan otras normativas institucionales.

El Tribunal de Servicio Civil es la institución encargada de regular las relaciones entre los empleados públicos y garantiza la estabilidad de estos. Su comisión está integrada por tres miembros propietarios, uno nombrado por la Asamblea Legislativa, otro por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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