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La Comisión Financiera aprobó dictamen favorable para reformar la Ley Contra la Usura, con las reformas se permitirán desahogar las finanzas de las familias salvadoreñas, ya que se evitará los abusos que las instituciones financieras cometen al momento de otorgar sus productos indicaron los legisladores.

“Estamos cumpliendo con el tercer acto de justicia financiera en lo referente a la Ley Contra la Usura. Este es el primer pliego de reformas que ocasionará en la población ahorro en sus finanzas”, expresó la presidenta de la Comisión, Dania González.

Entre las enmiendas a la normativa destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso, la tasa de interés únicamente debe aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.

Otra modificación que se ha contemplado es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo. Con ello, los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato el monto mensual acordado o mayor a este. Esto no generará una penalidad en el siguiente cobro.

Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) o no supervisado por esta entidad.

Los legisladores han determinado cuatro categorías, entre ellas, crédito de consumo para personas naturales con orden de descuento o cargo a cuenta, y sin orden de descuento. Además, préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, así como empréstitos para vivienda y para empresa.

Lo anterior ayuda a establecer los techos de interés dependiendo del riesgo que supone cada segmento.

Los acreedores supervisados por la SSF son los bancos, sociedades de ahorro y crédito, bancos cooperativos y aseguradoras, en este segmento se encuentran los préstamos con orden de descuento. Los no supervisados por la SSF son vigilados por la Defensoría del Consumidor y entre ellos están las casas de empeño, los prestamistas, las casas comerciales y las fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos sin orden de descuento.

Además, se han establecido disposiciones generales para sanciones administrativas, entre estas se detallan la  gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la duración del cobro de intereses sobre intereses.

También se han otorgado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como el cobro de tasas superiores a las legales, el cobro de intereses sobre intereses y la no inscripción en el registro del BCR (que lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados) o dar información errónea, inexacta o extemporánea a dicha institución.

Estas faltas a la ley serán penadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.

Reformas al Código Civil y Código de Comercio

Las enmiendas al Código Civil contemplan el cobro de intereses a usurarios vía judicial y establecen que, en caso de sentencia condenatoria, para que el cliente pague el juez tomará como base la tasa máxima legal publicada por el BCR que esté vigente al momento de la celebración del contrato.

El total a pagar por el cliente será la suma prestada más los intereses devengados, mientras que los intereses excesivos serán devueltos como indemnización a la persona afectada con tal abuso.

En cuanto al Código de Comercio queda plasmado en la normativa que, en caso de cobro de intereses usurarios vía judicial, el juez deberá consultar a la SSF o a la Defensoría del Consumidor, según sea acreedor supervisado o no, para revisar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa la máxima publicada por el BCR.

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