El Ministerio de Trabajo estableció las reglas para aplicar la Quincena 25, una prestación laboral que será obligatoria desde enero de 2027 tanto para el sector público como para las empresas privadas.

Los criterios quedaron definidos en el instructivo 01/2026, publicado en el Diario Oficial el 14 de septiembre, con el objetivo de precisar quiénes tienen derecho al beneficio, cómo se calculará y en qué circunstancias corresponde un pago completo o proporcional.

La prestación equivale al 50 % del salario nominal mensual y deberá entregarse en un pago adicional al aguinaldo, sin descuentos ni posibilidad de embargo. El instructivo establece como requisito general que el trabajador perciba un sueldo mensual igual o inferior a $1,500.

El pago deberá realizarse entre el 15 y el 25 de enero, según las disposiciones aplicables al período correspondiente.

Requisitos para recibir la prestación

En el sector privado, los trabajadores que tengan al menos un año de servicio al 14 de enero tendrán derecho al pago completo. Quienes acumulen menos tiempo recibirán una cantidad proporcional al período laborado.

Las faltas injustificadas y las medidas disciplinarias no eliminan por sí solas el derecho a esta prestación, de acuerdo con los criterios establecidos en el instructivo.

Para los empleados públicos y municipales, se requiere haber trabajado al menos seis meses para el Estado durante el año correspondiente. Sin embargo, existen restricciones relacionadas con suspensiones por faltas en el servicio que superen un mes o destituciones por esa causa.

El documento también contempla el pago proporcional en determinados casos de licencias prolongadas, cuando el trabajador no alcanza los seis meses de servicio, pero cumple con el mínimo establecido.

¿Quiénes no recibirán la Quincena 25?

Quedarán excluidos quienes tengan un salario mensual superior a $1,500, los pensionados y las personas que no cumplan los requisitos de tiempo de servicio o elegibilidad.

Las licencias sin goce de sueldo también pueden impedir el acceso al beneficio, mientras que las licencias por enfermedad debidamente comprobada mantienen el derecho, según las condiciones establecidas.

Además, cuando un trabajador renuncie o sea despedido, deberá incluirse el pago completo o proporcional que le corresponda en su liquidación.

La Quincena 25 será una prestación independiente del aguinaldo y su aplicación deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo.

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