La alcaldía recordó a la población que los matrimonios, nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero deben inscribirse en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), conforme a lo establecido en la Ley del Registro del Estado Familiar.

De acuerdo con el artículo 92 de la normativa, cuando estos hechos no hayan sido registrados en el consulado correspondiente, deberán inscribirse en el RNPN dentro de los 45 días hábiles posteriores a la acreditación del acto mediante la documentación respectiva.

Asimismo, el artículo 125 establece que el RNPN debe contar con las condiciones técnicas y financieras necesarias para implementar este servicio, incorporando procedimientos modernos que fortalezcan el control y la seguridad registral.

La legislación, aprobada por la Asamblea Legislativa en 2024, también introdujo herramientas como las inscripciones electrónicas, el uso de la firma electrónica y la incorporación de códigos QR para verificar la autenticidad de los registros.

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