El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, aclaró a través de una publicación en su cuenta de X que no ha habido cambios en la normativa que regula el transporte de personas en la cama de los pick ups, y que el artículo que menciona la cantidad permitida de personas para este tipo de transporte sigue vigente.
«Este artículo del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial no ha sufrido cambios y está vigente», afirmó Rodríguez.
El artículo 77 del Reglamento de Tránsito, en su inciso 13, establece que en los pick up de uso familiar, se permite un máximo de ocho personas adultas y cuatro menores, siempre que no se sobrepase la capacidad del vehículo. Además, el artículo enfatiza que está prohibido que las personas vayan sentadas en los laterales del vehículo.
Este artículo del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial NO ha sufrido cambios y está vigente:
“Artículo 77 del Reglamento de Tránsito inciso 13:
En los pick-ups de uso familiar, se permitirá el transporte de personas hasta un máximo de ocho adultos y cuatro menores, siempre y… pic.twitter.com/fRwFDOR79V
— Romeo Rodríguez 🇸🇻 (@RomeoHerrera1) January 14, 2025
La aclaración surge tras las preguntas surgidas a raíz de la entrada en vigor de las nuevas leyes de tránsito, aprobadas en diciembre de 2024. En una entrevista matutina en Diálogo 21, Rodríguez reiteró que sí está permitido trasladar personas en la cama del pick up, pero subrayó que el vehículo no puede sobrecargarse, ya sea con pasajeros o carga adicional.
En ese contexto, el titular de Obras Públicas indicó que, en función de la capacidad del vehículo, se pueden transportar tres a cinco personas en la parte trasera de los pick ups.
Rodríguez también destacó que no hubo cambios sustanciales en las disposiciones respecto a los pick ups en las leyes aprobadas el 20 de diciembre de 2024, ya que el Viceministerio de Transporte ha autorizado que estos vehículos sigan siendo utilizados para transportar personas en zonas remotas.