Con 64 votos a favor y 14 en contra, fue aprobada la reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, una iniciativa presentada por el diputado de Nuevas Ideas y Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Ayala.

Art. 248 dice: “La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

El diputado de Nuevas Ideas, Christian Guevara, ha manifestado que 10 diputados de Nuevas Ideas, han firmado la iniciativa para reformar  el artículo 248 de la Constitución.

La iniciativa contempla la opción para que una misma legislatura apruebe y ratifique una reforma de la Constitución de la República, con las tres cuartas partes de los votos de los diputados.

El nuevo artículo quedaría de la siguiente manera:

«La reforma de la Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la reforma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República».

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