Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo y con las modificaciones a la normativa se podrá determinar una autoridad competente para establecer los procedimientos legales requeridos para la designación de personas, grupos, o empresas relacionadas con actividades terroristas nacionales o internacionales.

El 21 de septiembre de 2006 se decretó la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades terroristas respondiendo a las circunstancias de ese momento.

Con dichas reformas se busca abordar las oportunidades de mejora detectadas en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionadas al financiamiento del terrorismo como tipo penal, sanciones financieras dirigidas a ese tema y a la proliferación de armas de destrucción masiva, las cuales actualmente se encuentran calificadas como parcialmente cumplidas o no.

El procedimiento está a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que es la indicada en ejecutar la investigación de los delitos y establece cuál será el proceso de autorización de flujos de fondos a personas designadas y el proceso de diseminación de listado de personas designadas por el CSNU.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo internacional creado en 1989 y es el segundo organismo más grande en cuanto a afiliación de países, se encarga de dictar las diferentes recomendaciones para los Estados miembros que tienen que cumplir, tanto en lo técnico como en lo práctico, en el combate de lavado de dinero y activos y financiamiento del terrorismo.

Esta reforma, le otorga competencias al fiscal general de la República y así facultarlo para declarar la denominación de personas o grupos terroristas, quien deberá hacer listas, actualizarlas anualmente y publicarlas.

Finalmente, con esta reforma se podrá congelar los bienes de la agrupación, asociación organización o persona como terrorista, pudiendo solamente previa autorización del juez tener acceso a dichos fondos para gastos básicos como luz eléctrica, tratamientos médicos, honorarios, entre otros.

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