Con 73 votos, la Asamblea Legislativa derogó el inciso segundo del artículo 345-C del Código Penal que castigaba con penas de 10 a 15 años de prisión “a quienes, por medio del uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originado por dichos grupos delincuenciales, que pudieran generar zozobra y pánico a la población en general”.

La decisión de los legisladores se debe a la efectividad que han tenido las estrategias de seguridad, como la implementación del Plan Control Territorial y el régimen de excepción.

Además, en la sesión plenaria, con 75 votos, también se reformó la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal para despenalizar la difusión de mensajes creados por pandillas en medios de comunicación.

El legislador Mauricio Ortiz aseguró que haber realizado las reformas a las normativa, el año pasado, le quitó a la población el miedo a denunciar.

«Ahora las pandillas no tienen el peso de antes. Esta iniciativa jamás fue en contra de la libertad de prensa ni en contra de ningún medio, prueba fehaciente es que nunca ningún periodista, comunicador o creador de contenido fue perseguido o arrestado», aseveró Ortiz.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *