La reforma al Código Penal contenida en el decreto 649 que considera delito de “fraude electoral” la obstaculización de la inscripción de estas candidaturas, fue publicada en el Diario Oficial del 16 de febrero pasado e inició su vigencia el 24 de febrero.

La reforma al artículo 295 aumentó las penas de prisión para el delito de “fraude electoral”, a un rango entre 10 y 15 años, y agregó en este delito la conducta de obstaculización a la inscripción de candidaturas que cumplan los requisitos de ley.

 
Además, con dicha reforma, se creó también el delito de “casos especiales de fraude electoral” que consiste en acceder o ayudar a ingresar al sistema informático electoral para alterar su información, que tendrá penas de 15 a 20 años de prisión.

En las próximas elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa salvadoreña se aplicará el voto electrónico desde enero hasta el 4 de febrero de 2024.

También el ralentarizar un sistema informático electoral mediante solicitudes de ingreso masivas será delito de atentados contra el derecho de sufragio y será castigado con penas entre 10 y 15 años de prisión.

El delito de fraude electoral era castigado con penas entre 4 y 6 años de prisión, delimitándose a conductas como votar sin tener derecho o alterar el registro electoral, sin embargo, la nueva reforma está pensada para evitar que cualquier ciudadano o candidato de otros partidos impugnen ante el TSE la candidatura y para los magistrados, así lo dijo Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana.

Para Escobar, la reforma relacionada a la inscripción de candidaturas pretende “intimidar” a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a la ciudadanía en general, a los miembros de partidos, ante la próxima candidatura presidencial de Nayib Bukele, quien el pasado 15 de septiembre de 2022 anunció que buscará la reelección en la Presidencia de la República.

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