Con 73 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal. Cuando los cambios estén publicados en el Diario Oficial, las víctimas o testigos de casos de violencia de género, de libertad sexual y de trata de personas podrán rendir sus declaraciones de forma anticipada para garantizar sus derechos y mejorar la efectividad de las instituciones del sistema judicial.

“En América Latina, las mujeres representan un 76% de víctimas de trata de personas; los niños, niñas y adolescentes, un 48%. Por eso, incluirlos dentro de esta reforma es visibilizarles y garantizarles el respeto de los derechos humanos y a su dignidad”, aseguró la parlamentaria Alexia Rivas.

Con esta modificación se le garantizará el derecho al resguardo de la identidad de la víctima y de su familia en todas las etapas del proceso judicial, al igual que a los declarantes de los hechos.

Las enmiendas recaerán en el artículo 106 (que trata sobre los derechos de las víctimas) y del 305 (la declaración anticipada de la persona afectada), esto permitirá que las declaraciones de los afectados tengan facilidad para rendir testimonio, sin ser revictimizados, es decir que se evitará que reviva la situación traumática.

Para evitar lo anterior, la información de los casos será recopilada en ambientes seguros y adecuados. Además, no serán ni formales ni hostiles, por lo que las actualizaciones respaldan los circuitos cerrados, las video conferencias, las cámaras gesell (es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas) u otros medios tecnológicos.

Se pronunciará la reserva parcial o total del proceso para que la información del caso no sea difundida de manera irresponsable. Dicha norma ya se establece en el Código, pero con la actualización se reforzaría esto.

Otro objetivo que se logrará con las enmiendas del articulado es homogenizar y armonizar las leyes y reformas ya aprobadas por esta nueva legislatura, como por ejemplo con la Ley Crecer Juntos.

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