El Código de Trabajo establece una sanción en caso de incumplimiento de los derechos laborales de los empleados, pero debido a que no es equiparable al daño causado al afectado la Comisión de Trabajo decidió velar por ellos y garantizar que los patronos cumplan con sus obligaciones.

Para ello, los diputados avalaron por unanimidad reformar el inciso 1° del artículo 627 del Código de Trabajo, que trata sobre las multas impuestas a patronos que vulneren derechos de empleados, debido a que estas no han sido modificadas desde hace 50 años y no son acordes a la realidad.

“Este artículo de la normativa, que vela por la jurisprudencia laboral, fue creado en 1972 y desde esa fecha nunca ha sido actualizado, por lo que no está acorde a la realidad debido a que es tan solo el 16% del salario mínimo vigente”, señaló el legislador Edgardo Mulato. “Es decir, con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador”, agregó.

El parlamentario explicó que en el articulado se plasma el pago de estas multas-impuestas por denuncias de impagos de vacaciones, de indemnizaciones, de maltratos u otros abusos en contra de los empleados- en colones: 500, es decir $57.14.

Ante esto, a consideración de los parlamentarios, muchos patronos deciden pagar las multas, porque se tornan menos onerosas – por ser una cifra baja- que cumplir los derechos laborales de sus empleados.

De ser aprobada esta propuesta por el pleno legislativo, al infractor se le impondrá una multa de hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas. Todo ello dependerá del tamaño de la empresa, sin que por ello deje de cumplirse el pago de las prestaciones laborales.

Los legisladores que integran la mesa de trabajo recibieron las opiniones técnicas de representantes del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio, para confirmar lo discutido y así llegar a emitir el dictamen favorable correspondiente.

Los cambios a favor de los empleados

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 627 aprobada por la comisión, para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

Para los microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.

Por otro lado, para las medianas empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Ante esto, el empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa cuando se compruebe  que medió caso fortuito o fuerza mayor.

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