Los diputados aprobaron con 63 votos Ley Especial Transitoria de Registro Único de Víctimas y Familiares que atravesaron por graves violaciones a los derechos humanos durante la masacre de El Mozote y lugares aledaños situados al Norte del departamento de Morazán, ocurrido en diciembre de 1981.

Con esta ley, de 29 artículos, se facilitará la tramitología para permitir el acceso de las víctimas sobrevivientes de estas masacres a las reparaciones dispuestas en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en dicho caso, a través de la configuración de procedimientos administrativos y de jurisdicción voluntaria excepcionales, ágiles y flexibles que faciliten los trámites para establecer legalmente su identidad o comprobar parentescos.

La normativa aprobada creará una nómina de notarios para el proceso de comprobación de parentescos. Es decir que el propósito es la creación de los procedimientos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, excepcional y ágil para establecer el estado familiar, filiación, nacimiento, unión no matrimonial o muerte de las víctimas de las masacres.

Según las investigaciones posteriores de la Comisión de la Verdad (organismo de la ONU creado para investigar los hechos de violencia cometidos durante la guerra civil salvadoreña)​ fueron 978 personas ejecutadas, de ellos 553 eran menores de edad, fueron asesinados en El Mozote y los cantones aledaños.

El Estado salvadoreño hace oficial el número de víctimas 36 años después de la masacre y las eleva a 1,658 al tomar en cuenta a los familiares de los asesinados, a los sobrevivientes y a los desplazados.

Las atribuciones del RUV

El Registro Único de Víctimas y Familiares (RUV) será remitido al Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por delegados de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Registro Nacional de las Personas Naturales, asociaciones de víctimas y la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote.

Las atribuciones del RUV será la de organizar y dirigir el registro, evaluar y resolver las peticiones de la víctimas que soliciten su inclusión al registro, ordenar las modificaciones necesarias o la eliminación de duplicidad de asientos de partidas, las cuales serán inscritas en el Registro del Estado Familiar correspondiente y al Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN).

La ley será transitoria y tendrá vigencia solo por tres años, a partir de que el decreto sea publicado en el Diario Oficial.

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