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Con 73 votos y uno a mano alzada, el pleno legislativo aprobó reformas a la Ley Contra la Usura las cuales permitirán frenar las prácticas abusivas que los bancos, prestamistas, casa de empeño, entre otros, han cometido contra los salvadoreños.
Entre las enmiendas a la normativa destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso, la tasa de interés únicamente debe aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.
Otra modificación que se ha contemplado es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo. Con ello, los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato el monto mensual acordado o mayor a este. Esto no generará una penalidad en el siguiente cobro.
Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) o no supervisado por esta entidad.
También se ha brindado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como cobro de tasas superiores a las legales, cobro de intereses sobre intereses, no inscribirse en el registro del BCR (esta institución lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados), o dar información errónea, inexacta o extemporánea al BCR.
Estas faltas a la ley serán penadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.
Para estas reformas la Comisión Financiera tomó en cuenta aportes del BCR, SSF, Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), Defensoría del Consumidor y las solicitudes que la población hizo llegar al correo justiciafinanciera@asamblea.gob.sv