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Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la no prescripción de los actos de corrupción tras votar por las reformas a los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal.

En el articulo 34 se trata sobre autores mediáticos, considerados como tal a los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento, con estas reformas “se eliminan las barreras temporales que evitan la persecución de delitos de corrupción, muchos de ellos institucionalizados bajo mecanismos oscuros para desviar fondos públicos”, aseguraron los parlamentarios.

Las partes del Código Penal a modificar tienen relación con los delitos relativos a la administración pública y la corrupción. Gobiernos anteriores establecieron un marco regulatorio para blindarse ante la justicia y quedar en la impunidad por el cometimiento de estos delitos, a través de la prescripción de estos después de 10 años.

Esta reforma incluye los delitos amparados en el capítulo dos y tres del Código Penal, es decir los relativos a la corrupción como el enriquecimiento ilícito – la práctica del aumento del patrimonio de una manera desmedida-, delitos de cohecho, cohecho impropio.

Además de tortura, secuestro, genocidio, violación de leyes o costumbre, desaparición forzada, delitos cometidos a la libertad sexual de menores incapaz, peculado por culpa, tráfico de influencia, entre otros.

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