Diputados de Nuevas Ideas presentaron una pieza de correspondencia que contiene la propuesta de reforma al artículo 147-E del Código Penal que consiste en incrementar la pena por conducción temeraria.
De acuerdo, a los legisladores actualmente, la ley establece que en los casos ordinarios la pena es de uno a tres años y para los casos extraordinarios es de cuatro a cinco años.
Los diputados de la @BancadaCyan presentan una iniciativa para reformar el Artículo 147-E del Código Penal con el fin de aumentar la pena en los casos de conducción peligrosa de vehículos automotores. pic.twitter.com/27YAitP5NV
— Asamblea Legislativa ?? (@AsambleaSV) September 6, 2021
Para el diputado Ortiz, esta cuantía es demasiado leve frente a las consecuencias y a las afectaciones que genera a los derechos de terceras personas. En ese sentido, propone que se incremente de cuatro a seis años en casos ordinarios y de cinco a ocho años en casos extraordinarios.
Debido a las altas cifras que reporta el país, la conducción temeraria se ha convertido en un problema social. “Estos irresponsables atentan no solo contra los bienes materiales, sino también contra la integridad física de las personas. Sabemos de casos de funcionarios que quedaron en la impunidad porque actualmente la ley lo tipifica como menos graves”, agregó el parlamentario.
En el año 2020, El Salvador registró 7,365 accidentes de tránsito, y en lo que va de 2021, la cifra ya alcanza los 9,883. La mayoría de estos accidentes son derivados del consumo desmedido de bebidas embriagantes, así como del uso de sustancias estupefacientes, por parte de los conductores.
Ante este panorama, los diputados de Nuevas Ideas, plantean la necesidad de generar conciencia entre los conductores. Así mismo consideran necesario dotar a las instituciones del Estado de las herramientas pertinentes para castigar este tipo de acciones.
Según la propuesta, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años’’.
La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.
