Fotografía de Cortesía

Ayer la Sala de lo Constitucional declaró improcedente controversia sobre reformas a la ley de endeudamiento municipal porque la Presidencia de la República presentó el escrito fuera del plazo estipulado.

El 29 de octubre de 2020,  la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal para facilitar los trámites de endeudamiento de las alcaldías. El 5 de noviembre, la Asamblea remitió el decreto a la presidencia para su sanción, observaciones o veto.

El presidente Nayib Bukele vetó las reformas y comunicó su decisión  a los diputados el 17 de noviembre, pero la Asamblea superó la negativa del mandatario el 25 del mismo mes. Según el artículo 138 de la Constitución, Bukele tenía tres días hábiles para presentar una controversia a la Sala, pero remitió el escrito hasta el 1 de diciembre.

Para justificar la remisión tardía, el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, argumentó que los abogados Hans Morales Ruíz y Guillermo Escobar Mena, empleados de la Presidencia de la República, se presentaron a las 11:30 de la noche del 30 de noviembre de 2020 en las instalaciones del Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez” para presentar, en el juzgado de turno, el escrito.

La Sala concluyó que esa justificación no era suficiente para aceptar el escrito fuera de plazo, ya que “las razones aducidas no configuran un supuesto de justo impedimento, toda vez que el Presidente de la República era capaz de remitir la controversia constitucional en un horario hábil o vía correo electrónico.

Los magistrados declararon improcedente la controversia constitucional y el veto a las reformas. Así mismo, ordenaron sancionar y publicar como ley el decreto legislativo dentro del plazo de 15 días hábiles.

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