El Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó este 8 de enero, que ya está disponible la página web, para que los ciudadanos puedan consultar si han sido sorteados para integrar Juntas Receptoras de Votos (JRV) en las próximas elecciones del 28 de febrero.

Los salvadoreños pueden hacer su consulta a través de la página web oficial: oet.tse.gob.sv

El ciudadano que aparezca sorteado para integrar JRV en las elecciones del 28 de febrero, debe esperar que sea notificado formalmente, mediante una carta enviada a su domicilio. Posteriormente, deberá recibir al menos dos capacitaciones de forma obligatoria en los centros escolares correspondientes en su municipio de residencia, distribuidos en los 14 departamentos del país.

Los horarios disponibles para las capacitaciones serán los días sábado y domingo, durante la mañana de 8:00 am a 12 m y por la tarde, de 1:00 pm a 5:00 pm.

Sanciones y multas

Si el ciudadano sorteado se niega o abandona su cargo a integrar una JRV sin causa justificada, el TSE establece una multa de $25 a $114.28 dólares.

La multa será determinada conforme a la capacidad económica del infractor. Quienes no la paguen en el tiempo establecido, tendrán restricciones migratorias, emisión de antecedentes penales y policiales.

Tampoco podrán reponer, renovar o modificar su Documento Único de Identidad (DUI), ni refrendar la licencia de conducir; mientras no cumpla con el pago de la sanción impuesta. Las restricciones que se impongan, tendrán una duración de 3 a 5 años.

Inasistencia o abandono de JRV con causa justificada

En el caso de los ciudadanos que no puedan comparecer o se retiraron antes de finalizar el escrutinio preliminar, deberán presentar al TSE en los 3 días hábiles siguientes al día de la elección, las pruebas o justificación que consideren pertinentes; ya sea por escrito o mediante el correo oficial de dicha entidad.

Una vez transcurrido el tiempo para presentarlas, quienes no lo hayan hecho, el TSE tomará como «injustificadas» las inasistencias o abandonos y procederá a notificar a los sancionados mediante una resolución en un lugar público de la alcaldía municipal correspondiente, después de los 5 días hábiles contados a a partir de la fecha de dicha fijación.

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