Este miércoles, la diputada Anabel Belloso del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), presentó una propuesta de reforma a los artículos 143 y 164 del Código Electoral, la cual pretende establecer los requisitos para que los compatriotas puedan ejercer su arraigo en el municipio.
«Las personas que desean participar en una candidaturas para comprobar su arraigo y determinar la circunscripción electoral, deben cumplir con los requisitos de ley, y presentar documentos de sus padres e hijos que son dependientes de ellos, propiedades o negocio», informó Belloso.
En julio pasado, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la reforma a la ley para el voto desde el exterior (decreto 564) por no haber regulado el derecho de estos salvadoreños a ser electos en cargos de elección popular para elecciones legislativas y municipales.
¿Qué artículos piden se reformen?
Entre las reformas solicitadas al Código Electoral, plantean se incorpore:
Art. 1. un inciso cuarto al Art. 143: «Todo aspirante a un cargo de elección popular con domicilio en el exterior según consta en su Documento Único de Identidad, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y los determinados en las leyes pertinentes para postularse a los cargos públicos de elección popular correspondientes. En el caso de resultar electo, deberá ejercer de manera presencial sus funciones inherentes al cargo, las cuales son indelegables».
Art. 2. un inciso segundo al Art. 164:
«Si él o la postulante tiene su domicilio el exterior, deberá acreditar además que cumple con cualquiera de las siguientes condiciones como demostración de su arraigo territorial:
- a) Que su padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residen en el municipio y son dependientes del postulante, anexando copia de los Documentos Únicos de ldentidad de cualquiera de los primeros tres, o copia de las certificaciones de partidas de nacimientos de cualquiera de sus hijos.
- b) Que posee bienes inmuebles en ese municipio, anexando certificación extractada emitida por el Centro Nacional de Registros, y en los casos de no tener inscripción registral, fotocopia certificada del testimonio de la escritura pública respectiva, o solvencia de pago de impuesto y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre, expedida en el año en el que solicita la inscripción de su candidatura.
- c) Que es parte de sociedades, empresas o realiza cualquier actividad económica en el municipio, anexar certificación del Registro de Comercio o de la municipalidad de que se trate, en donde se haga constar participación en la sociedad o negocio referido».
Belloso reiteró que dicha propuesta busca dejar de manera explícita en el Código Electoral el derecho a postularse en candidaturas de elección popular, a compatriotas que residen en el exterior. Sin embargo, destacó que el derecho al voto activo, ya había sido legislado a inicios de este año.
