Diputados del partido FMLN presentaron este lunes un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 6 de la Ley del Fondo de Protección Civil y Mitigación de Desastres (FOPROMID), pues para ellos estos han permitido que el Ejecutivo «robe» en la emergencia por el COVID-19.

«El Gobierno ha estado robando en esta emergencia nacional por la pandemia y quiere continuar robando a través de estas herramientas del FOPROMID», aseguró el diputado Víctor Hugo Suazo.

Los diputados explicaron que, por ejemplo, el artículo 5 de dicha ley ha sido utilizado para realizar varias transferencias financieras entre diferentes instituciones del Estado, cuando estas deberían haber pasado por aprobación de la Asamblea Legislativa según los artículos 167, 131 y 234 la Constitución.

«En una resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, del año 2010, se declaró inconstitucional un literal del artículo 148 de la Ley de Administrativo Financiera del Estado, en donde se manifiesta que toda transferencia que se realice entre diferentes instituciones del Estado deben pasar por la aprobación de la Asamblea legislativa», agregó por su parte la diputada Anabel Belloso.

Según datos del Ministerio de Hacienda, entre marzo y junio, se habían transferido entre instituciones $551 millones, principalmente en el Ministerio de Agricultura, Salud y Obras Públicas. 

Sobre el artículo 6, el FMLN explicó que este es porque exime el procedimiento de aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

«Bajo estos artículos contemplados en este decreto, el Gobierno está haciendo una serie de compras públicas no apegas a la Ley y se han eximido de la aplicación del la LACAP», enfatizó la diputada Yanci Urbina.

«Y la Constitución de la República establece todos los marcos normativos y los principios y valores que deben regir en las compras públicas, como la transparencia, probidad, publicidad y libre competencia», agregó.

Los legisladores pidieron que como medida cautelar se declare la suspensión provisional de los efectos positivos de las disposiciones impugnadas y se suspenda la aplicación de los artículos.

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