Este jueves, la Asamblea Legislativa aprobó con 53 votos reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, para que todo aquel que solicitó un anticipo del 25% de fondo de pensiones pueda jubilarse, al llegar a la edad de retiro, sin tener que devolverlo.

Además, se incorpora el artículo 126-F para agilizar el proceso de entrega de los fondos a los beneficiarios en caso que fallezca el cotizante.

En octubre de 2017, la Asamblea Legislativa reformó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), con la cual se estableció, entre otras cosas, que los cotizantes podrían hacer uso del 25% de sus ahorros para pensiones, antes de jubilarse.

La modificación es al artículo 126, intercalando el literal “F” de la siguiente manera: “Cuando el afiliado que reúna todos los requisitos para gozar de pensión hubiere hecho uso del anticipo de saldo conforme a lo dispuesto en el artículo 110-A y luego de ello ocurran circunstancias por desempleo, incapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad por la cual no le sea posible continuar laborando, y que como consecuencia de cualquiera de ellas se le imposibilite devolver el anticipo de saldo, podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones se le calcule en base al saldo disponible en su cuenta individual de ahorro para pensiones, la pensión a la que pudiera tener derecho, según procesa y que el afiliado acepte recibir”.

De acuerdo con el dictamen aprobado es necesario incorporar disposiciones que garanticen a los cotizantes el acceso a su ahorro previsional en casos de urgencia, sobre todo por causas justificadas como salud, emergencias económicas o desempleo, y así sufragar esas necesidades.

Salvadoreños con incapacidad para regresar anticipo de ahorro podrán gozar de pensión: “Los salvadoreños que hayan hecho uso del anticipo de dichos ahorros, pero que por razones de desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad se les impida laborar y devolver  ese monto, tengan la oportunidad de solicitar a la AFP que se le calcule una pensión con base en el saldo disponible en su cuenta individual”. 

“Esta reformas de ahora, es para personas que ya tienen 60 años y que ya cumplieron con la edad y el tiempo y no podían jubilarse ni pensionarse, porque no podían devolver el 25%  y ¿cómo lo van a devolver si no tienen trabajo? Hay gente que tiene 10 años de no trabajar (…)  este día les doy la noticia de que sí se va a poder hacer sin que tengan que devolver el 25%”, dijo el diputado Francis Zablah de GANA.

La otra reforma aprobada este jueves es para simplificar el proceso de herencia del saldo de ahorros de los pensionados o cotizantes que fallecen. Por lo que, la Asamblea autorizó otra modificación al artículo 106 de la Ley de Pensiones en el apartado de “pensiones de sobrevivencia”.

“Los cotizantes podrán registrar como beneficiarios de la pensión a padres, madres o convivientes de unión no matrimonial: Por sobrevivencia a su cónyuge, conviviente de unión no matrimonial, a los hijos fuera del matrimonio o adoptivos que dependan económicamente del cotizante. Si no existiera ningún familiar con estos grados de afinidad  y consanguinidad, podrán gozar de dicha pensión personas con otro parentesco, siempre que hayan sido designados de tal forma, previamente por el afiliado”.

En caso que el presidente de la República, Nayib Bukele, avale estas reformas, estas deberán ser enviadas para su publicación en el Diario Oficial y ocho días después entrará en vigencia.

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