La diputa Milena Mayorga, designada como embajadora de El Salvador en Washington, y Sonia López de GANA presentaron el pasado 26 de octubre la iniciativa de “Ley especial de atención integral para los pacientes oncológicos”, en la cual proponen que la pizza, el pollo frito, las papas fritas, las golosinas, jugos, néctares, platos, pajillas, entre otros productos, paguen un 5% de “contribución especial”.
“Se establece una contribución especial para la atención integral contra el cáncer, en adelante la contribución, la que será de un cinco por ciento (5 %) y se aplicará a la base imponible determinada, los diversos hechos generadores serán el valor de la contraprestación, excluyendo el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles. Dicha contribución especial tendrá una vigencia de veinticinco años”, reza el artículo 49, en su Título XI Contribución Especial.
Según dicta el artículo 50 de dicha propuesta, todos los productos que pagarían el 5% son:
- a) Los bienes producidos o importados considerados como comida “chatarra”, es decir que no generan ningún tipo de valor nutricional como las golosinas dulces o saladas, caramelos de cualquier tipo, chicles, chocolates o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.
- b) El consumo de productos considerados como “comida rápida” que utilizan aceite reutilizable para la preparación de alimentos, o ácido graso insaturado, uso de productos industrializados que han sido sometidos a hidrogenación, con altos contenidos calóricos como los pollos fritos, papas fritas, hamburguesas, pizzas y otros tipos de comidas fritas.
- c) La producción o importación de productos plásticos desechables o de un solo uso, como platos, cubiertos, pajillas, removedores y otros que se utilicen para el consumo o comercialización de alimentos en general.
- d) La producción o importación de botellas o bolsas pláticas que sean utilizadas para la elaboración o comercialización de bebidas alimenticias, incluyendo para el consumo humano.
“Son sujetos pasivos y por lo tanto obligados al pago de las contribuciones contenidos en esta ley, los productores e importadores de los bienes considerados en el Art. 50 y las cadenas de restaurantes y restaurantes que se dediquen a la venta de comidas con altos contenidos calóricos…”, agrega el artículo 51.
Según datos del Ministerio de Salud (MINSAL), hasta septiembre de este año se registran alrededor de 5,600 personas fallecidas por cáncer, lo que equivale a 20 muertes al día por cáncer.
Sin embargo, para Rafael Lemus, quien es economista, asegura que “con esta iniciativa se está queriendo disfrazar de contribución especial un impuesto (más), incremento al IVA de manera diferenciada”.
“La contribución está asociada a una retribución, a una contraprestación, pero en este caso todos los que consuman comida rápida o adquieran bolsas, botellas plásticas, desechables, no verán nada a cambio de prestación, recibirán nada por ese impuesto, y los que contribuyan a ese impuesto, en primer lugar, serían millones y los afectados por esta enfermedad del cáncer es una cantidad mucho menor, entonces ahí es donde se rompe la definición de contribución”, explicó Lemus.