La Dirección Nacional de la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros grupos en condición de vulnerabilidad y la oficina fiscal de Apopa informaron este miércoles que la Cámara 1º de lo Penal ordenó la apertura al juicio en contra del magistrado Eduardo Jaime Escalante por agredir sexualmente una niña de 10 años en febrero de 2019.

Esta resolución se da luego que la misma Cámara dijera, en audiencia inicial, que los hechos atribuidos al magistrado no constituían un delito, sino “una falta”. Sin embargo, la Fiscalía apeló dicha resolución ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y ésta les dio la razón a los fiscales del caso, por lo que el 2 de junio se ordenó decretar apertura a juicio y enviar el caso a la Cámara 2º de lo Penal para que fije fecha y hora de la Vista Pública.

El magistrado de la Cámara 1º de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, fue acusado por la Fiscalía de Agresión Sexual en Menor, por un hecho ocurrido en febrero de 2019, cuando el funcionario judicial habría tocado a una niña de 10 años en sus partes íntimas, en la residencial Altavista, de Tonacatepeque

Al contar con fuero que le otorga su cargo como Magistrado, Escalante pasó por un proceso de antejuicio en la Asamblea Legislativa, quien determinó que había suficientes elementos en su contra para formación de causa y decidió quitarle dicho privilegio para que fuese juzgado por los tribunales comunes por su actuación.

El 31 de octubre de 2019, la Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien “una falta” (sin pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa), por lo que la Fiscalía consideró que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.

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La interposición del recurso se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de La Política de Persecución Penal y al artículo 341 del Código Procesal Penal, en virtud de que afecta gravemente el interés público, el acceso a la justicia y al interés superior de la víctima, según lo regulado en el artículo 331, inciso 2° del Código Procesal Penal.

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