La Sala de lo Constitucional ordenó este miércoles una audiencia de seguimiento de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y la aprobación de la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional, programándola para el 30 de octubre del presente año.
Anteriormente, diversas organizaciones a favor de las víctimas insistieron en que la Sala de lo Constitucional “debía ser activa” y convocara a una audiencia de seguimiento, que a diferencia de la controversia constitucional, permitiera participar y aportar todas las partes del proceso.
La Sala recalcó este día que esta “controversia constitucional” debe tener una resolución final y, por consiguiente, evitar que se siga prolongando.
Los magistrados impusieron varios mandatos que tendrán relevancia trasversal en el orden político y jurídico de El Salvador. La sentencia dicta lo siguiente:
A la Asamblea Legislativa: debe crear un instrumento legal que, dentro de sus contenidos, priorice desarrollar aspectos como: el acceso a la información pública sobre los hechos y las circunstancias relacionadas con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes.
Asimismo, de la disposición de los recursos adecuados para responder, en el menor tiempo posible, a las exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad salvadoreña acerca de los crímenes en referencia. Además de las medidas de reparación integral para garantizar la satisfacción, compensación y reivindicación, así como las medidas de no repetición, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia y los estándares de justicia transicional desarrollados por el Derecho Internacional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y este tribunal.
Al Ejecutivo: se le obliga a diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas de Estado en materia de respeto, protección, promoción y garantía de derechos fundamentales y asegurar que las prioridades en la asignación y ejecución de recursos se orienten a tales fines.
A la Fiscalía General de la República: se le emite la obligación de investigar los hechos cometidos dentro del conflicto armado que pudieran ser calificados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y promover la acción penal en contra de los sus autores materiales e intelectuales.
A causa de la pandemia por COVID-19, las audiencias del caso tuvieron que ser suspendidas. Bajo ese punto, la Sala emitió una nueva reprogramación de la audiencia oral y pública de seguimiento, convocada para el próximo 30 de octubre, en la que deberán de comparecer: el Presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Antonio Ponce; el Presidente de la República, Nayib Bukele, y los demandantes, José Benjamín Cuéllar Martínez, Pedro Antonio Martínez González, Ima Rocío Guirola y Jorge Alberto Amaya Hernández.
También convocó a los abogados del Idhuca, que fueron admitidos en carácter de amigos del tribunal, al director del Idhuca, al Ministro de Hacienda y Defensa, y al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
De acuerdo con la sentencia, esto con el fin de “ordenar el debate, la exposición de argumentos” y, principalmente, para tomar una decisión definitiva al respecto.
El pasaso 26 de febrero, los diputados aprobaron la Ley de Reconciliación pero fue vetada por el presidente Nayib Bukele y las organizaciones defensoras de derechos humanos, nacionales e internacionales, la tacharon de una “amnistía disfrazada”. Uno de los puntos más criticado ha sido la reducción o conmutación de penas de prisión, así como la posibilidad de medidas sustitutivas, algo que deja en igual impunidad los crímenes de guerra y de lesa humanidad.