Con 50 votos, la Asamblea Legislativa emitió este jueves una disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al COVID -19 en el marco de la reapertura económica. Es decir, estos empleados deberán seguir en resguardo en sus hogares.

Las personas a las que protegen estas disposiciones son mujeres en estado de embarazo de alto riesgo, mayores de 60 años con enfermedades crónicas, personas con insuficiencia renal crónica, trasplantadas, convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación, con  hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada descompensadas, diagnosticadas y en tratamiento por cáncer,  con tratamiento de inmunosupresores, con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas y con obesidad mórbida.

En dichos casos, la normativa define el resguardo domiciliar. En consecuencia, no se podrán ver afectados laboralmente durante la vigencia de la presente ley  y en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador, los empleadores deberán asignarle laborales bajo la modalidad de teletrabajo.

De igual forma, queda establecido que todos los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, deberán recibir su salario. Para los trabajadores del sector público, su salario será pagado por el patrono de acuerdo a las leyes vigentes. Mientras que para los trabajadores del sector privado será subsidiado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), según la incapacidad  presentada.

Estos beneficios para la población deben ser sancionados por el Ejecutivo para que se conviertan en ley de la República, por lo que los legisladores coincidieron en solicitar al mandatario que no la vete.

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