Luego que el presidente de la República, Nayib Bukele, enviara una carta a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los diputados para pedir que le “devuelvan las facultades legales para atender la pandemia”, la Sala de lo Constitucional ha respondido que no se le puede “devolver una atribución que nunca ha tenido” y reiteró cuál es la forma correcta de aplicar una restricción de derechos fundamentales si eso se necesita para controlar el covid-19.

“En el sistema constitucional salvadoreño, vigente desde 1983, el Órgano Ejecutivo nunca ha tenido facultades para limitar por sí mismo los derechos fundamentales de las personas. La exigencia de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y sancionada por la Presidencia es una premisa básica y fundamental que no puede soslayarse”, inició respondiendo la Sala al presidente Bukele.

“En consecuencia, esta Sala no puede devolver una atribución al Órgano Ejecutivo que nunca ha tenido en la Constitución vigente”, agregó.

Por medio de una carta, Bukele aseguró que la Sala le quitó facultades en su última sentencia emitida y reiteró que es el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, el que debería regular “todos los aspectos de transición, circulación, apertura y cierre de establecimientos o empresas, cuarentenas, horarios de entradas y salidas”. “Devuélvanle al Gobierno las facultades legales que siempre ha tenido. Esta invasión, impune, de los poderes del Ejecutivo y del Ministerio de Salud, en plena pandemia, puede parecerles una victoria política, pero en realidad es una gran derrota para nuestro pueblo”, expresó.

En este sentido y segundo lugar, la Sala explicó que no le ha quitado “todos los recursos legales”, ni “lo ha convertido en un administrador de hospitales y un emisor de recomendaciones a la población”, sino que “ejerció el control requerido por distintos ciudadanos al resolver sus demandas y declarar que tanto el Órgano Legislativo como Ejecutivo violaron la Constitución al adoptar medidas que limitan derechos fundamentales sin que se presentaran justificaciones suficientes y, en el caso de los decretos ejecutivos, sin competencia normativa alguna para intervenir de la manera en que lo hicieron”.

“Esa decisión no es un obstáculo ni una prohibición para que el Ejecutivo haga su trabajo frente a la pandemia, sino un control establecido por la Constitución sobre la forma en que dicho trabajo debe ser realizado”, prosiguió.

Los magistrados enfatizaron que el Órgano Ejecutivo no está habilitado para limitar derechos fundamentales, como restringir la movilidad, libre reunión y residencia, e imponer una cuarentena en todo el país. Pero si para controlar la pandemia “necesita imponer este tipo de restricciones, su única alternativa es consensuar una ley formal, aprobada por la Asamblea Legislativa, en las que se establezcan dichas limitaciones, con respecto a los parámetros constitucionales y convencionales de racionalidad, proporcionalidad, temporalidad, estricta necesidad, lo cual siempre estará sujeta a control de esta Sala”.

«Luego de ello, la competencia para ejecutar, aplicar o implementar dichas limitaciones es del Órgano Ejecutivo y para controlar abusos de poder y garantizar que las restricciones a esos derechos sean compatibles con la Ley Suprema es esta Sala de lo Constitucional», añadió.

Los magistrados también hicieron referencia a la protección al derecho a la vida y a la salud que constata en una resolución denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada el 10 de abril, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se plasman los estándares y recomendaciones de medidas de atención y contención de la pandemia. Aquí un fragmento de esta:

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